Los recientes cambios que han entrado en vigor en la Ley de Inclusión Laboral 21.015 en Chile a partir del 3 de noviembre de 2023. Estos cambios han sido implementados a través del Decreto 36 (2023) emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y tienen como objetivo mejorar la claridad, facilitar el cumplimiento y la fiscalización de esta importante legislación.

A continuación, presentamos un resumen de las principales modificaciones realizadas al Decreto 64 (2017), que regula el cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral:

  1. Meses en los que la empresa está afecta a la ley:

Antes, se requería que los empleadores cumplieran con la ley solo en los meses en los que tenían 100 o más trabajadores contratados.

Ahora, la obligación es aplicable durante todos los meses del año en que se realice la comunicación electrónica, independientemente de si en ciertos meses el número de trabajadores es inferior a 100. Esto significa que si el promedio anual de trabajadores es de 100 o más, la empresa debe cumplir con la ley en todos los meses.

  1. Periodo para calcular el total de trabajadores:

Antes, se tomaba en cuenta el período entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año anterior (o desde el inicio de actividades hasta el 31 de diciembre de ese año).

Ahora, se consideran los 12 meses previos al 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación electrónica, o los meses entre el inicio de actividades y el 31 de octubre del año anterior si la empresa comenzó sus operaciones más tarde.

  1. Disposición transitoria:

Para la comunicación electrónica que las empresas realizarán en enero de 2024, el total de trabajadores se calculará a partir de los 10 meses previos al 31 de octubre de 2023, abarcando el período entre enero y octubre de 2023.

  1. Número de trabajadores de cada mes:

Antes, el número de trabajadores de cada mes se basaba en el número total de trabajadores de la empresa al último día del mes correspondiente.

Ahora, se introduce una nueva fuente para determinar el número de trabajadores de cada mes. Se considera el número informado en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, como PreviRed, por ejemplo.

  1. Contenido de la comunicación electrónica anual:

Las modificaciones del año 2023 detallan los contenidos que deben incluirse en la comunicación electrónica anual a la Dirección del Trabajo, la cual debe realizarse en enero de cada año por las empresas con un promedio de 100 o más trabajadores. Los elementos requeridos incluyen:

El número de trabajadores considerados para calcular el total (los 12 meses previos al 31 de octubre).

El promedio del número de trabajadores.

Si se incumple el 1% de contratación de personas con discapacidad, se debe indicar la razón y la medida subsidiaria adoptada.

En caso de falta de candidatos con discapacidad, presentar el certificado de la Bolsa Nacional de Empleo.

Si se emplea la donación como medida subsidiaria, informar utilizando el Certificado N°60 del Servicio de Impuestos Internos.

Para la medida subsidiaria de Contratos de Prestación de Servicios, proporcionar los números de cédula de identidad de los trabajadores involucrados.

  1. Razones fundadas: Naturaleza de las funciones de la empresa:

Las únicas razones justificadas para no mantener un 1% de contratos con personas con discapacidad son la naturaleza de las funciones de la empresa y la falta de candidatos con discapacidad para los puestos ofrecidos.

El reglamento ahora establece criterios detallados para justificar la invocación de la naturaleza de las funciones de la empresa, exigiendo un informe pormenorizado de cada puesto de trabajo, firmado por el representante legal de la empresa y un trabajador con conocimientos en inclusión laboral.

  1. Ofertas de empleo y falta de candidatos con discapacidad:

Antes, se requería la publicación de ofertas de trabajo en cualquier medio público accesible sin especificar el período.

Ahora, se especifica que las ofertas deben publicarse durante al menos 30 días corridos en la Bolsa Nacional de Empleo. La Bolsa Nacional de Empleo verificará este requisito y proporcionará información sobre los postulantes con discapacidad.

  1. Período para realizar donaciones:

Antes, las donaciones podían realizarse en cualquier momento del año.

Ahora, las donaciones deben efectuarse en el mes de enero de cada año, antes de la comunicación electrónica que informa el cumplimiento de la ley de inclusión laboral a la Dirección del Trabajo.

 

Estos cambios buscan mejorar la aplicación y el cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral en Chile, fomentando la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito laboral. Es importante que las empresas se adapten a estas modificaciones y cumplan con las nuevas disposiciones. La Dirección del Trabajo está disponible para brindar orientación y asistencia en caso de dudas o consultas.